El viejo Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005 se fijaba entonces, como objetivo, algo que parecía auténtica ciencia ficción tributaria…

 

  • Sustitución paulatina de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas por la presentación telemática de los libros registro que deben llevar los empresarios y profesionales.
  • Análisis de la presentación conjunta de los modelos de declaración resumen anual en el IVA (modelo 390) y la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
  • Sustitución de la presentación de los modelos 390 y 347 por la presentación de los libros registro del IVA por medios telemáticos junto con las autoliquidaciones periódicas de dicho impuesto, lo que permitiría obtener directamente a la Administración las declaraciones resumen anual y de operaciones con terceros.
  • Difusión de un programa de ayuda, de utilización voluntaria, para la llevanza de los Libros-registro del IVA y del IRPF en los que deben anotar sus operaciones los empresarios o profesionales.
  • Obtención mediante el programa de ayuda de los modelos de declaración cumplimentados y de los documentos de facturación a emitir en el desarrollo de la actividad.
  • Incorporación al programa de ayuda de una opción para la presentación telemática a la Agencia Tributaria de los Libros-registro.
  • Estandarización de Ficheros, con la facultad de acceso por la Administración Tributaria a los programas y ficheros informáticos de los contribuyentes unida a la necesaria normalización de los formatos de tales ficheros.
  • Analizar la posibilidad de que los órganos competentes regulen la estandarización de los formatos de los ficheros a aportar a la Administración Tributaria en el curso de procedimientos de control.

 

¿Les suena? La práctica totalidad –siquiera sea parcial- de tales objetivos están ya cumplidos, a esta fecha.

La Ley 11/2021, de Prevención del Fraude Fiscal, ha introducido modificaciones en la Ley General Tributaria en dos sentidos: por un lado, se establece una nueva obligación tributaria formal (art. 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT): nueva obligación tributaria para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que deberán garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos) y aparecen dos nuevos supuestos de infracciones tributarias graves y sus correspondientes sanciones (art. 201 bis LGT: por la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos de contabilidad, de facturación o de gestión de actividades económicas, y por la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que, en ambos casos, no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT).

En estos momentos, estamos aún a la espera de que se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario de las especificaciones técnicas que estos programas y sistemas deben reunir, incluyendo la posibilidad de someterlos a una obligatoria certificación.

Concretamente, el art. 201.bis.1 señala que constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintasen los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente,la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintasa las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradasincumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicasque garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de la LGT;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

En general, esta infracción (letras a) a e)) se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros:

  • por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas, y
  • por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.

Por su parte, las infracciones de la letra f) (falta de certificación) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado.

En cuanto al art. 201.bis.2) LGT, constituye infracción tributaria (que se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio) la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que:

  • No se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT
  • No estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o
  • Se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

 

Aunque tal normativa entró en vigor el 11-10-2021, la propia AEAT avisó en su momento, a través de su Sede Electrónica, que las infracciones previstas en las letras a), b), c) y d) del art. 201.bis.1 LGT, serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021, en tanto que las previstas en las letras e) y f) exigen previa y explícitamente un desarrollo reglamentario, por lo que no resultarán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor. En consecuencia, hay que esperar ese desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que deben cumplir los programas y sistemas informáticos, así como, en su caso, la forma de certificación o acreditación de que se cumplen dichos requisitos.

Entre tanto, surge un hito más en el camino: la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), en vigor desde octubre de 2022, introduce novedades para luchar contra la morosidad con iniciativas como la factura electrónica obligatoria –estrechamente vinculada a la operativa tributaria y no solo  a la mercantil o profesional- , para las transacciones realizadas por emprendedores y empresas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, que se exigirá:

  • Para todos los intercambios entre empresarios y profesionales (B2B).
  • En todo el territorio nacional.
  • Cualquiera que sea su importe.

 

Entre los objetivos de la factura electrónica obligatoria, la norma señala muchos, variados e interesantes (digitalizar las transacciones entre empresarios y profesionales; reducir la morosidad; facilitar la liquidez y rentabilidad de las empresas, especialmente pymes; garantizar una mayor trazabilidad y control de pagos entre empresarios y profesionales; obtener información fiable y ágil relacionada, entre otras cosas, con los plazos de pago; acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro, a la vez que facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, y un menor número de errores humanos relacionados con una gestión manual (duplicidades, omisiones, etc.), eliminar costes de impresión y envío postal, el consumo de papel y su almacenamiento, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente; mejorar el servicio al cliente; contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información; creación del “SEFE” o Sistema Español de Factura Electrónica, conformado por las plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y una solución pública, gestionada por la AEAT, que ejercerá de repositorio de toda la facturación electrónica), pero, sobre todo, por lo que aquí interesa, facilitar el control tributario de las operaciones, en los términos que aquel viejo Plan de Prevención del Fraude Fiscal establecía en 2005.

En estos momentos, el Reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece se encuentra pendiente de aprobación, tras la publicación del Proyecto reglamentario el pasado 20 de junio del año en curso.

Según el Proyecto, la facturación electrónica podrá realizarse:

  • Mediante plataformas privadas de facturación electrónica: en este caso una copia de cada factura se depositará en la solución pública
  • Mediante la solución pública de facturación electrónica
  • Mediante la combinación de ambas.

 

Para garantizar el intercambio de información entre todas las plataformas se establecerán los formatos admitidos de facturación, todavía pendientes de confirmar, y todas las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas a través de una plataforma privada deberán hacer público su punto de entrada de facturación electrónica. Para facilitar esta transición, tanto empresas como autónomos pueden acceder al paquete de ayudas procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, materializado en el programa Kit Digital (Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre y Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica), al que nos hemos referido en otra entrada anterior de este blog.

Debemos tener en cuenta que la factura electrónica es el documento -con los mismos efectos legales que las de formato papel- generado en formato electrónico con garantía de autenticidad e integridad y que, por tanto, requiere de su emisión o conservación en formato de factura electrónica estructurada, que utiliza un formato estándar de lenguaje XML (como UBL o Facturae, EDIFACT, Sistema o formato Verifactu, etc.) lo que permite que se genere automáticamente a partir de un sistema o software de facturación y se tramite de forma también automática por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor. No es válida, a estos efectos, por tanto, la factura electrónica no estructurada, que equivale, básicamente, a una imagen digital (pdf, factura en papel que se ha escaneado, etc.), para cuya gestión y procesamiento es necesaria una intervención manual o un proceso de OCR (reconocimiento óptico de caracteres). Tienen, pues, un formato electrónico, pero no se basan en un formato estandarizado, que es el exigible a efectos de lo previsto en la Ley Crea y Crece.

Para que la factura electrónica (estructurada) pueda considerarse como tal deberá cumplir con cierto contenido mínimo, así como con unas características técnicas definidas en el propio reglamento.

Las facturas electrónicas obligatorias deberán emitirse:

  • A través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria, o bien
  • A través de un programa de facturación certificado, o bien
  • Combinando ambas vías.

Y deberán permanecer accesibles para su destinatario, tanto para su lectura como para su descarga o copia, durante al menos 4 años.

¿Cuándo va a ser obligatoria la factura electrónica entre empresarios y profesionales? No existe aún una fecha oficial concreta para la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria, por cuanto que no se ha publicado el Reglamento que la regula (la Ley Crea y Crece comenzó a aplicarse el 19-10-2022, con la excepción (entre otras) de su artículo 12, que es el que desarrolla la nueva obligación de facturación para empresarios y profesionales en todo el territorio nacional), pero sí podemos señalar que, en todo caso será obligatoria:

  • En el plazo de UN AÑO a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de DOS AÑOS desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que se contará con un amplio plazo para informar de los llamados “Estados de factura electrónica”, según los cuales, los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, los siguientes estados de la factura:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha, y
  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Podrán informar, además, de la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha; del pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha, así como de la cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.

Ahora bien, esta obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Reglamento de Facturación Electrónica, en función de que la facturación anual sea superior o no, a 6 millones de euros (si bien, durante la tramitación del Proyecto se han propuesto otros plazos transitorios de adaptación 12 meses más largos, en cada caso, y teniendo en consideración no 6, sino 8 millones de euros), tal y como se recoge en el Proyecto, siendo voluntario su cumplimiento a lo largo de esos plazos.

Por tanto, en 2023 nadie está obligado a facturar electrónicamente y, en 2024, debe entenderse que tampoco, salvo quienes ya lo estuvieran en este momento por otra normativa legal: por ejemplo, hasta ahora sólo resulta obligatoria en el ámbito de relación entre empresas y Administración Pública (B2G), obligación que subsistirá, lógicamente, en el futuro.

En principio y, por el momento, la obligación de la factura electrónica no afectará tampoco a las relaciones de empresarios y profesionales con consumidores o clientes finales (B2C), ni cuando una de las dos partes de la operación, no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente (EP) al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, ni en el caso de expedición de facturas simplificadas o de facturas no obligatorias.

A todo esto: mientras tanto esperemos qué nos trae la aprobación del Régimen de Franquicia en IVA y del régimen de Estimación Directa “Especial” en IRPF, porque, a los efectos de obligaciones de registro y facturación, posiblemente, incorpore alguna novedad de interés.

 

 

Autor del Post: LUIS ANDRÉS MUÑIZ GARCÍA
(Jefe de la Secretaria Administrativa de la Delegación de la AEAT de Alicante
y Profesor de la Escuela de Negocios de la Universidad de Alicante)