La nueva deducción por adquisisicón de vehículo eléctrico, es una “deducción temporal” y con efectos únicamente en la cuota íntegra estatal: sólo se aplica a adquisiciones efectuadas entre el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2024. Los adquiridos antes o después de esas fechas límite no son deducibles de ninguna manera.
Esta deducción es compatible con las deducciones autonómicas establecidas, igualmente, al respecto, en función de los requisitos exigidos por las distintas normativas aplicables (estatales/autonómicas).
- Sólo se aplica a adquisiciones efectuadas por particulares que no afecten el vehículo a una actividad económica empresarial o profesional, ni en el momento de su adquisición ni posteriormente.
- Sólo admite la adquisición de un único vehículo por contribuyente.
- Los vehículos deben ser nuevos, matriculados por primera vez entre el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
Se excluye, por tanto, a los vehículos de segunda mano y los supuestos de renting o leasing, puesto que se trata de vehículos ya matriculados con anterioridad a su uso por el particular.
La deducción sólo la podrá practicar -con independencia del régimen económico matrimonial existente- el contribuyente a cuyo nombre se matricule el vehículo.
Se exige que el pago se realice de una sola vez, en el ejercicio en el que el vehículo se matricule, o bien, si éste se adquiere mediante un primer pago a cuenta y pagos posteriores, si el importe del pago a cuenta es, como mínimo, del 25% del valor total de adquisición del vehículo, y el resto se abona antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquél en el que se satisfizo el pago a cuenta, se podrá practicar la deducción en el mismo ejercicio en el que se abonó el pago a cuenta.
La base máxima de la deducción es de 20.000 euros -tanto en tributación individual como en conjunta- y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición y descontando las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de algún programa de ayudas públicas (estatales o no, teniendo en cuenta, además, que, en principio, las deducciones estatales y autonómicas, en este sentido, son compatibles, por lo general) y el porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción así establecida será del 15%.
La deducción no es aplicable a cualquier vehículo eléctrico: el vehículo debe figurar recogido en la Base de Vehículos del IDAE (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III) y pertenecer, necesaria y exclusivamente, a alguna de las siguientes categorías:
- Turismos M1
- Cuadriciclos ligeros L6e
- Cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas L3e, L4e, L5e
Si se trata de un vehículo de la categoría M debe pertenecer a alguno de los siguientes tipos:
- Vehículos eléctricos puros (BEV)
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
- Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV)
- Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
- o Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
Y si se trata de un vehículo de la categoría L deberá cumplir las siguientes exigencias:
- Estar propulsado exclusivamente por motores eléctricos y estar homologado como vehículo eléctrico.
- En el caso de motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e), susceptibles de ayuda, han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Adicionalmente se exige que el precio de venta del vehículo adquirido (antes de IVA o IGIC) no supere los importes máximos que se establecen, para cada tipo de vehículo, en el Anexo III del RD 266/2021, de 13 de abril (ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica o MOVES III) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5869).
Es decir:
Categoría | Tipos Motorización | Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP | Límite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC |
M1 | Pila de combustible
( FCV, FCHV) |
– | – |
PHEV, EREV, BEV | Mayor o igual de 30 y menor de 90 | 45.000 € (53.000 € para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) | |
Mayor o igual de 90 | |||
L6e | BEV | – | – |
L7e | BEV | – | – |
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3 kW | BEV | Mayor o igual de 70 | 10.000 € |
Autor del Post: LUIS ANDRÉS MUÑIZ GARCÍA
(Jefe de la Secretaria Administrativa de la Delegación de la AEAT de Alicante
y Profesor de la Escuela de Negocios de la Universidad de Alicante)