Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria (AEAT) al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al constituir una ganancia patrimonial que es renta general, según determina el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 12 de enero de 2023

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Merino Jara supone un cambio radical en la propia doctrina del Alto Tribunal y cuenta con dos votos discrepantes. Uno de ellos, del magistrado Montero Fernández, aboga por que se mantenga la doctrina establecida por la sentencia de 3 de diciembre de 2020, según la cual los intereses de demora abonados por la AEAT al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, rechazando que constituyan ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.

El segundo voto particular es del magistrado Navarro Sanchís, que también descarta el incremento patrimonial. Destaca que: «el contribuyente no mejora en su posición jurídica ni económica por el hecho de que se le haya abonado una cantidad cuyo objetivo es restablecer la situación anterior al acto ilegal, del modo y en la cantidad que la ley ordena». Y, por el contrario, lo que sí considera es que hay un enriquecimiento injusto de la Administración «que actuó de espaldas a la ley».

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Fuente: Eleconomista.es