El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido por todos como la “Plusvalía municipal”, que cobraban los Ayuntamientos por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana por su transmisión, ha dado mucho que hablar desde su regulación en la ley 39/1988, debido al modo en el que cuantificaba la base imponible.

Dicha base, se calculaba con criterios ajenos al mercado, por lo que la normativa presuponía la existencia de una plusvalía por el mero transcurso del tiempo, liquidando el impuesto incluso en los casos que se producía una minusvalía. Esa era la gran problemática que ha llevado a varias sentencias desde el ejercicio 2017 en contra del impuesto, recomendándose por los órganos judiciales un cambio legislativo para reformar el cálculo de la plusvalía, haciendo caso omiso los gobiernos.

Y por fin, el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional, declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo  de la base imponible del impuesto en todos los casos por incumplir el principio de constitucional de capacidad económica.

Poco duró la alegría cuando se vio que el Tribunal limitaba los efectos de la sentencia al máximo, el contribuyente que no estaba en el plazo de un mes para recurrir la liquidación, o en el de cuatro años para solicitar rectificación de la autoliquidación no podía recurrir, viendo por tanto acortado su derecho a la tutela judicial efectiva. Veremos qué pasa ante los recursos que apelarán a la justicia Europea.

podrán  acogerse a la declaración de inconstitucionalidad los que reclamaron antes de la fecha de la sentencia. Medida que asombrosamente protege a los Ayuntamientos, ya que éstos no se verán obligados a devolver el dinero que fue injustamente recaudado a los ciudadanos.

Lo que está claro es que la sentencia causa una desigualdad entre los contribuyentes que pagaron el impuesto sin presentar reclamación alguna. Por lo que surge la duda… ¿Debemos recurrir todo? ¿Incluso aquello contrario al criterio creado por el TC?. Pues parece que es lo que deberemos hacer, a fin de mantener vivos los derechos y poder beneficiarse así de una futura declaración de inconstitucionalidad.

El 8 de noviembre el gobierno aprobaba el RD –Ley 26/2021(no habían transcurrido ni 15 días de la sentencia del TC), que no tiene carácter retroactivo, regulando la cuantificación de la base imponible del impuesto, “extendiendo el ámbito del impuesto a las plusvalías generadas en menos de un año “es decir, ampliando nuevos supuestos de hecho imponible e introduciendo criterios diferentes a la estructura de la actual ley reguladora de las haciendas locales. ¿Será valido este decreto-ley aprobado por el gobierno sin concurrencia del parlamento?. Dudo de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad; ha prevalecido el afán recaudatorio ante el desarrollo de un método justo para el cálculo de la base imponible del impuesto.

En resumen… Se auguran nuevos y numerosos recursos que apelarán a la justicia Europea y la nueva norma.

Una vez más la inactividad del gobierno y del legislador va a recaer sobre el ciudadano, que confía en el ordenamiento jurídico y que no recurre por sistema.

Autora del post: CRISTINA SAN LUIS RODRÍGUEZ – Vocal de la Junta de Gobierno – APAFCV

Cristina San Luis Rodríguez