El nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 es un tributo de reciente creación que está destinado a fomentar el reciclado de los residuos plásticos. Así la Ley 7/2022 introduce en nuestro ordenamiento jurídico esta nueva figura impositiva que carece por otra parte, de armonización europea, lo que viene a significar que España es el único Estado Miembro en crear este tipo de medida recaudatoria, a la que se suman otras como el impuesto sobre depósito de depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

 

Pioneros o no, lo cierto es que desde el 2020 contamos en Europa con una nueva categoría de recursos propios de la Unión basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los envases de plástico que no se reciclen, de suerte que cada país tiene que pagar 0,8 euros por kilo de residuo que no se recicle. Siguiendo nuestros pasos, Italia también prevé una norma tributaria similar para el 2023.

Desde un punto de vista técnico, podríamos definir este impuesto como un tributo de naturaleza indirecta, y su gravamen recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

La definición de envase recogida en la norma ya plantea ciertas dudas, pues es muy amplia, y alude a todo producto destinado, por haber sido así concebido, a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Pero además, el alcance del producto afectado, incluye no solo los envases no reutilizables que contengan plástico, sino también los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico, y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Nos podríamos plantear si un expositor, una percha, el protector plástico para paletizar mercancías, pudieran encajar en la definición.

No obstante, sí que se ha previsto que las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, queden fuera del alcance de este tributo, quedando por tanto no sujetos.

Tres son los hechos imponibles que grava el impuesto, a saber, la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo.

El legislador ha dejado exentos del impuesto ciertos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Definido el producto gravable y la operación que devenga un hecho imposible, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg.

La dificultad radica en conocer la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a nuestros productos, para lo cual podremos exigir un certificado, emitido por una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado». Pero en el supuesto de importaciones y adquisiciones intracomunitarias, se presenta complicada la obtención de un certificado cuando la norma española no vincula al vendedor extranjero.

La gestión del impuesto pasa por la inscripción de los sujetos pasivos en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, para aquellos que fabriquen o adquieran bienes sujetos de la UE.

Periódicamente, como sucede con el IVA o impuestos especiales de fabricación, los contribuyentes deberán de reportar a la Agencia Tributaria los kilogramos fabricados o adquiridos, para lo cual se hace preciso llevar una contabilidad que permita hacer una trazabilidad fiable del plástico no reutilizable de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

A tan solo dos meses de su entrada en vigor, no se ha aprobado el reglamento, ni las órdenes ministeriales que permitan poner en práctica la gestión del impuesto, lo que se traduce en que las empresas no saben cómo adaptar sus sistemas informáticos para trazar adecuadamente el producto gravable, y recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones que impondrá el nuevo tributo.

Otra preocupación inevitable es el efecto que este nuevo impuesto tendrá en los precios de los bienes de primera necesidad especialmente. Con una inflación acuciante, esta nueva carga impositiva supondrá un incremento de costes de los fabricantes y distribuidores, que se reflejará inevitablemente en un encarecimiento de los precios de hasta un 7% según algunas patronales, que han presionado al gobierno para retrasar la entrada en vigor de esta nueva norma, pero que hasta la fecha no parecen haber tenido efecto.

 

Autora del post: CAROLINA VERDÉS PASTOR – Secretaria APAFCV

Carolina Verdés Pastor