El Listado de morosos solo debe incluir deudas firmes

Te informamos que el Tribunal Supremo (TS) ha publicado en su página web un comunicado en
el que se adelanta las conclusiones sobre el alcance e interpretación de la denominada lista de
morosos del artículo 95 bis de la LGT desde la perspectiva nacional como desde la ofrecida por
la Convención Europea de Derechos Humanos y por el Derecho de la Unión Europea y fija como
jurisprudencia que el listado de deudores de la Hacienda Pública sólo puede incluir deudas
firmes. En dos de los casos referidos a Administraciones Públicas el TS afirma que el carácter
reservado de los datos fiscales y el respeto a la privacidad no resulta aplicable a una persona
jurídico-publica, pero incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses
públicos genera una alarma social y el demérito y el descrédito del así incluido, de resultar a
posteriori incorrecta su publicación, con el consiguiente quebranto reputacional difícilmente
podrían ser suficientemente reparados por la sola declaración de la incorrecta inclusión en la
citada lista. Por ello, el TS afirma que las Administraciones Públicas deben hacer un uso
extraordinariamente prudente, ponderado y diligente del listado de morosos. (…)

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