DGT, Consulta nº V157-23 de 6 de Febrero 2023

1. Utilización del Valor de Referencia en el IIVTNU.

A efectos de la aplicación de la no sujeción al IIVTNU por inexistencia e incremento de valor, o de la determinación de la base imponible del impuesto cuando el sujeto pasivo alegue un incremento de valor inferior al determinado según el sistema objetivo (valor de terreno x coeficiente), la LHL no establece que el valor de referencia determinado por el Catastro Inmobiliario sea el valor de transmisión del terreno.

Un matrimonio es dueño en pleno dominio y por partes iguales de un inmueble urbano, que adquirieron por compraventa en 2003, por un precio de 394.700 euros. Tienen intención de donar el inmueble a sus 3 hijos por partes iguales. El valor de referencia del inmueble (…)

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