«Nuevo criterio TS: Sentencia 121/2023 de 12-01-23, recurso 2059/2020»
El Tribunal Supremo ha analizado una vez más el tratamiento en el IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos: si tales intereses, pese a su naturaleza indemnizatoria, deben considerarse:
A) una ganancia patrimonial, sujeta y no exenta del Impuesto.
B) o, si, por el contrario, y como recientemente señaló el propio Tribunal en una sentencia precedente (TS 3-12-20), dichos intereses no se consideran sujetos al Impuesto, atendiendo al hecho de que, precisamente por su carácter indemnizatorio, su finalidad es la de compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca debió ser desembolsada por el contribuyente.
En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fallado cambiando el criterio de su anterior sentencia, estableciendo que los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que integra la renta general, argumentando que:
En la Nota Informativa nº 27/2023, sintetizamos dicha Sentencia (…)
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