Estatutos Asociación

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Convenio Colectivo

Tablas Salariales Año 2023,  iniciales de 2024 y revisión de conceptos económicos VII Convenio Colectivo (BOE 18-04-2024)

VII Convenio Colectivo Estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (BOE 11-08-2023)

Tablas Salariales Año 2021 y 2022 (BOE 02-06-2022)

Tablas Salariales Año 2018 (BOE 21-05-2018)

Tablas Salariales Año 2017 (BOE 24-04-2017)

Tablas Salariales Año 2016 (BOE 05-05-2016)

Tablas Salariales V Convenio Colectivo Años 2014 y 2015 (BOE 29-04-2015)

V Convenio Colectivo Estatal de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (BOE 31-10-2013)

Tablas Salariales Año 2012 (BOE 02-04-2012)

Acta Tablas Salariales IV Convenio Colectivo años 2010 y 2011 (BOE 03-02-2012)

IV Convenio Colectivo Estatal de Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (BOE 14-10-2011)

Fe de Erratas Tablas Salariales 2010 (BOE 11-08-2010)

Revisión Tablas Salariales 2010 (BOE 07-06-2010)

Revisión Salarial Año 2009 (BOE 21-03-2009)


Actas Asamblea

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2023

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 30 DE MARZO DE 2023

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 30 DE MARZO DE 2023

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 30 DE MARZO DE 2022

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 30 DE MARZO DE 2021

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 23 DE FEBRERO DE 2021

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 28 DE JULIO DE 2020

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 29 DE MARZO DE 2019

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2018

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 27 DE MARZO DE 2018

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 28 DE MARZO DE 2017

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 29 DE MARZO DE 2016

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 9 DE FEBRERO DE 2016

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2015

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 27 DE MARZO DE 2014

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 25 DE MARZO DE 2013

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2012

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 29 DE MARZO DE 2011

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 23 DE MARZO DE 2010

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2009

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 23 DE MARZO DE 2009

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 10 DE MARZO DE 2008

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 27 DE MARZO DE 2007

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 21 DE MARZO DE 2006

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 22 DE MARZO DE 2005

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 24 DE MARZO DE 2004

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 25 DE MARZO DE 2003

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL DÍA 4 DE FEBRERO DE 2003

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 26 DE MARZO DE 2002

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DÍA 27 DE MARZO DE 2001


Código Deontológico del Asesor Fiscal

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Son principios fundamentales de las normas éticas de conducta del Asesor Fiscal, las siguientes:

INDEPENDENCIA:
En un estado de Derecho, la independencia intelectual y moral del Asesor Fiscal es condición esencial para el ejercicio de su Profesión. Esta independencia, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán siempre defendidos con objetividad.

DIGNIDAD:
El Asesor Fiscal deberá siempre actuar, conforme a las normas de honor y dignidad que su profesión merece, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción y descrédito.

INTEGRIDAD:
El Asesor Fiscal debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función y en relación con sus clientes, compañeros, otros profesionales y funcionarios de la Administración, observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de enfrentamiento o conflicto personal.

SECRETO PROFESIONAL:
La confidencia y la confianza son esenciales características de las relaciones del Asesor Fiscal con sus clientes y compañeros, que imponen el derecho y deber del secreto profesional, que habrá de guardar de todos los hechos y noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, inclusive cuando ya no exista relación profesional entre ellos.

LIBERTAD DE ELECCIÓN:
El cliente elige libremente a su Asesor Fiscal, y todo Asesor Fiscal tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.

DEL SECRETO PROFESIONAL:
El Asesor Fiscal, depositario de las confidencias de su cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.

El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el Asesor Fiscal por trabajar en colaboración con otros Asesores Fiscales y deberá, asimismo, exigirse a los empleados del despacho profesional, amparando las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica por telex o fax y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción.

Las conversaciones en Juntas o reuniones, así como las mantenidas por teléfono, radio u otro medio similar, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de aquellos que participen en la misma. Tales grabaciones, en caso de efectuarse, estarán comprendidas dentro del secreto profesional.

OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL:
El Asesor Fiscal está obligado a:

Cumplir los Estatutos de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Asambleas Generales y Juntas de Gobierno, que se adopten dentro de su respectiva competencia.

Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan, cuando intervengan en tal calidad, y en todo caso deberá atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

Contribuir a las cargas de la Asociación Profesional; estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza.

A tales efectos se consideraran cargas corporativas todas las impuestas por la Asociación Profesional, que cumplan sus requisitos estatutarios.

Comunicar a la Asociación Profesional, los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro Asociado.

Comunicar a la Asociación Profesional, las circunstancias personales de relevancia, que afecten a su situación profesional.

Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida.

RELACIONES ENTRE ASESORES FISCALES:
Entre los Asesores Fiscales debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la Profesión, evitando siempre competencias ilícitas así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos.

El Asesor Fiscal con antigüedad en el ejercicio profesional, prestará desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los compañeros de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, estos podrán requerir consejo y orientación a los Asesores Fiscales de mayor antigüedad.

Es conducta reprobable cualquier comentario respecto a los honorarios o condiciones económicas cuando otro compañero se haga cargo de un asunto y la manifestación de que este mismo asunto lo habría asumido en mejores condiciones económicas.

Cuando dos o mas Asesores Fiscales hayan de reunirse para tratar de un asunto, será lugar de reunión el despacho del Asesor Fiscal mas antiguo, salvo que éste decline expresamente el ofrecimiento.

El Asesor Fiscal debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por la espera.

El Asesor Fiscal debe atender de inmediato las comunicaciones escritas o telefónicas de otros Asesores Fiscales.

RELACIÓN CON LOS CLIENTES:
El Asesor Fiscal no podrá encargarse de un asunto profesional, hasta la contratación con el cliente en la prestación del servicio o bien por encargo de otro Asesor o Profesional, con el pleno consentimiento del cliente.

El Asesor Fiscal es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.

La relación del Asesor Fiscal con su cliente, tiene que fundarse en una recíproca confianza.

El Asesor Fiscal deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y, en cuanto sea posible, el costo aproximado, de serle solicitado.

El Asesor Fiscal no debe aceptar un asunto para cuya resolución no este capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.

El Asesor Fiscal podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de llevar el encargo profesional.

El Asesor Fiscal tiene la obligación, mientras continue prestando sus servicios profesionales al cliente, de llevarlos a termino en su integridad.

El Asesor Fiscal no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.

El Asesor Fiscal no puede proceder a la captación desleal de clientela. Entendiendo por captación desleal los siguientes actos:

Encargar a terceras personas la obtención de clientela, mediante una retribución, bien sea fija o a comisión.

Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos orientativos haya fijado la Asociación Profesional.

EL ASESOR FISCAL Y LOS HONORARIOS:
El Asesor Fiscal tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le hayan causado.

El Asesor Fiscal debe ajustar la cuantía de sus honorarios a las reglas, normas, usos y costumbres de la Asociación Profesional.

Para la fijación de los honorarios, se tomará en consideración:

El tiempo dedicado.

El interés económico del asunto.

La dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación a estudiar y complejidad.

Los honorarios han de ser percibidos por el Asesor Fiscal que lleve la dirección efectiva del asunto.

La partición de honorarios entre Asesores Fiscales, es contraria a la dignidad de la profesión cuando se practique sin que haya habido una colaboración efectiva o sin que exista sociedad o participación en un mismo despacho profesional.

El Asesor Fiscal no podrá pagar, exigir, ni aceptar comisión u otra compensación de otro Asesor Fiscal o de cualquier otra persona por haberle facilitado o recomendado otro cliente.

El Asesor Fiscal tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.

La provisión de fondos habrá de ser moderada, de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación.

La falta de provisión de fondos, cuando así se le hubiere requerido al cliente, faculta al Asesor Fiscal para renunciar al asunto.

El Asesor Fiscal debe rendir cuentas a la mayor brevedad posible de los fondos recibidos de su cliente.

La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija mensual, trimestral o anual, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios prestados, con respecto a las normas dictadas por la Asociación.

EL ASESOR FISCAL Y SU EMBLEMA PROFESIONAL:
El Asesor Fiscal, debidamente integrado en la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, tiene el derecho de hacer uso del Emblema Profesional asignado a la Asociación o bien el de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Tecnicos Tributarios y Asesores Fiscales, tanto a nivel físico como emblema de solapa, pasacorbatas, llavero, etc…, o bien a nivel impreso, acompañando su nombre en las tarjetas de visita, cartas, circulares, etc…, con las siguientes excepciones:

Nunca podrá acompañar aisladamente, los nombres de Entidades Jurídicas, ni Comunidades de Bienes, aunque los integrantes fueran Asociados. Solamente se podria utilizar el Emblema Profesional, en el caso de que dicha razón social fuera acompañada del nombre de un participe de dicha entidad y que al mismo tiempo fuera miembro de la Asociación Profesional.

Tampoco podrá figurar acompañando el nombre de una Persona Física, cuando los servicios que se estén ofreciendo o la actividad profesional a la que haga mención no sean los característicos del Asesor Fiscal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Las presentes normas serán complementadas por el Estatuto Profesional vigente, así como por el régimen disciplinario y sancionador establecido por los mismos Estatutos.


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Colaboradores APAFCV

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Contacto: Dña. Fátima San Segundo

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Contacto: D. Víctor Pérez, Dirección / D. Raúl Esteban, Dirección Comercial

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