Vaya semanita

Hace tiempo que digo que en este país es complicado legislar, aplicar la norma y gestionar peor.  Pero Gobierno, oposición, Diputados y funcionarios públicos de primer nivel nunca dejan de sorprenderme y cada año que pasa lo hacen peor.  

Utilizan reglamentos cuando tienen que ser leyes. Utilizan el real decreto-ley para temas de urgente necesidad que llevan aparcados ahí desde hace más de tres años. Utilizan la entrada en vigor de medidas económicas importantes, de las que dependen “el pan” de mucha gente, como moneda de cambio para aprobar cosas que nada tienen que ver. Aplican las normas con efectos retroactivos y se quedan tan anchos. 

Se supone que los hemos elegido para que nos ayuden mejorar nuestra vida. Y se dedican a crear caos, a regularlo todo hasta la saciedad, a aumentar la burocracia hasta límites insospechados. Se supone que están para gestionar la complejidad tratando de no incrementarla pero nada más lejos de la realidad.

Y lo peor de todo es que quienes pagamos las consecuencias somos los contribuyentes, los autónomos y empresas, especialmente las pequeñas. Y, como no, los que nos dedicamos al maravilloso mundo de los #despachosprofesinales.

Esta semana ha sido un claro ejemplo de todo lo anterior.

 En el ÁREA FISCAL: 

TRIBUTACIÓN EN MÓDULOS:

  • Estamos a día 29 de marzo de 2026 (faltan tres días para el inicio del periodo de presentación de liquidaciones trimestrales del 1T 2026) y todavía no tenemos muy claro en que régimen de IRPF e IVA tributan desde 1 de enero de 2026 unos 230.000 autónomos que en 2025 estaban en el régimen de módulos. Después de que el Gobierno llevará dos veces al Congreso la prórroga de la ampliación de los límites de facturación y el Congreso la rechazara por dos veces, está semana hemos comenzado a oír rumores y leer noticias de prensa de que el Gobierno igualmente los va a prorrogar. Y, lo mejor de todo, está prórroga se va a aprobar mediante “nota técnica informativa en la web de la Agencia Tributaria”. El año pasado ocurrió exactamente lo mismo. Así que ya podemos decir que existe una nueva fuente del derecho en nuestro país: la Constitución, los Tratados, las Leyes, los Reglamentos y las notas técnicas informativas en la web (¡ah, bueno! Y los boletines de noticias red, que se me olvidaba). 

 

 VERIFACTU y FACTURA ELECTRÓNICA:

  • La obligación de comunicar los registros de facturación a Hacienda (Verifactu) ya se ha prorrogado por dos veces. La última y más sorprendente fue la que sufrimos en diciembre 2025, a diez días hábiles de su entrada en vigor, cuando tanto los funcionarios de la Agencia Tributaria, como los proveedores de software y los asesores fiscales habíamos dedicado muchos recursos, en tiempo y en dinero, para tenerlo todo preparado para 1 de enero de 2026. Recordemos que la prorroga del Verifactu fue moneda de cambio de un acuerdo político con Junts per Catalunya. Y que desde que se prorrogó casi nadie habla ya de Verifactu, ni la propia Agencia Tributaria, que ha “parado máquinas” de forma sorprendente.  
  • Sin embargo, esta semana el Ministerio de Economía (Verifactu lo lleva Hacienda), ha aprobado el Real Decreto para implementar la factura electrónica para empresas y autónomos. Si bien, la medida no entrará en vigor hasta que se apruebe la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación (prevista para finales de junio). Desde esa fecha, las empresas que facturan más de 8 millones de euros tendrán un año para adaptarse y el resto dos años. 
  • Pero la gran pregunta ahora es ¿Qué pasa con Verifactu? ¿Entrará en vigor el 1 de enero de 2027, se volverá a prorrogar o definitivamente desaparecerá? ¿Será compatible con la factura electrónica? ¿Un mismo autónomo tendrá que emitir factura electrónica cuando trabaja para pymes y administraciones públicas y factura en pdf para particulares y remitir los registros de éstas a la AEAT a través de Verifactu? 

 

 REGIMEN DE FRANQUICIA EN EL IVA:

  • Después de que el Gobierno hubiera defendido por activa y por pasiva que el régimen de franquicia no era bueno para la economía española porque creaba distorsión en el mercado y competencia desleal, y que tampoco era bueno para las arcas públicas porque rebajaba la recaudación del IVA que iba a financiar servicios públicos… resulta que ahora sí que se va a poner en marcha, porque el Gobierno necesitaba el apoyo de Junts per Catalunya (otra vez) para aprobar las medidas anti-crisis derivadas de la guerra de Irán. 
  • Quienes apoyan la medida lo justifican en que se les va a simplificar mucho la vida a los autónomos en la parte fiscal y que se van a ahorrar un montón de dinero. Hay quienes se han atrevido a hacer números y todo. Por ejemplo, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), dice que los autónomos se van a ahorrar 25 euros de cuota de asesoría mensual. 
  • Pues bien, siento decirles a los autónomos que no va a ser así, en la mayor parte de los casos. Por varios motivos. Primero, porque esto forma parte del terreno de los anuncios políticos, por tanto, ni está aprobado ni está claro al cien por cien que se apruebe (véase el ejemplo del Verifactu). Segundo, porque a muchos no les va a interesar acogerse a este régimen, puesto que el hecho de no cobrar IVA a sus clientes implica perder el derecho a la deducción del IVA pagado a sus proveedores. Así que, si eres autónomo, antes de acogerte a la franquicia de IV, pregúntale a tu asesor si te interesa o no, y no te guíes por los titulares de prensa que llevan a confusión. Tercero, que el autónomo no tenga que presentar el modelo 303, no significa que no tenga que llevar libros registros de ventas e ingresos y compras y gastos, no significa que no tenga que presentar modelo 130, que no tenga que hacer su declaración de renta anual, etc. Se elimina un pequeño trámite, pero se mantienen la mayoría. 
  • Me da la risa cuando oigo hablar de simplificación de la carga administrativa fiscal gracias a la franquicia en el IVA, y al mismo tiempo oigo hablar de Verifactu y factura electrónica. Recuerdo que lo de la factura electrónica, en su segunda fase, va más allá de la emisión de facturas. Va también de que cada autónomo tendrá que decir el estado en que se encuentra cada una de esas facturas e ir comunicando los cambios: emitida, enviada, recibida, aceptada, rechazada y pagada. Así de simple.

 En el ÁREA LABORAL:

 

 JORNADA LABORAL y REGISTRO DIGITAL DE LA JORNADA:

  • Después del fiasco en la aprobación de la reducción de la jornada a 37:30 horas semanales, el Ministerio de Trabajo puso en producción legislativa un Real Decreto que obliga a todas las empresas y trabajadores a registrar la jornada de forma digital y que está conectado en directo con la Inspección de Trabajo.  
  • Esa norma ha seguido su tramitación oportuna. Y esta semana hemos tenido dos noticias interesantes al respecto: ni el Consejo de Estado ni la Agencia Española de Protección de Datos han dado su visto bueno. 
  • Entre otras muchas cosas, el Consejo de Estado, en su dictamen de 106 páginas, le ha dicho al Ministerio que no se cumplen las circunstancias para que la norma se tramite por la vía de urgencia. Le ha dicho también que la potestad reglamentaria requiere la existencia previa de una ley que sirva de cabecera a la regulación que se pretende aplicar, ley que opera como cobertura y habilitación. Dicho de otro modo, que primero cree o modifique la ley que ampara esta nueva obligación y que luego ya tramitará el reglamento. Y, por si fuera poco, le ha dicho también que el coste que supondrá para las empresas es mucho más elevado de lo que había previsto el Ministerio. 
  • Pero, por si fuera poco el desaguisado, resulta que esta semana el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha anunciado que en abril entra en vigor la reducción de la jornada a 35 horas semanales para los funcionarios de la Administración General del Estado. He leído en estos últimos meses varios posts de funcionarios públicos que no están conformes con esta medida, por lo que supondrá de empeoramiento de la atención al ciudadano y pérdida de eficiencia y productividad en la Administración. También escuché no hace mucho a una consejera de un Gobierno Autonómico decir que si caía un meteorito en su Consejería ella estaba tranquila porque estaba segura de que no pillaba a nadie. Literal.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS DE COTIZACIÓN PARA 2026: 

  • Estamos a día 29 de marzo de 2026 y todavía no se han publicado las normas de cotización que afectan a este año. Y cuando se publiquen tendrán efectos retroactivos a 1 de enero de 2026.  
  • ¿Y eso que va a producir? Que tengamos que rehacer parte de nuestro trabajo, que nos inunden a notificaciones de la seguridad social con regularizaciones de 0.01 euros, que alguna empresa no esté al corriente de pago con la Seguridad Social (con las implicaciones que eso suponen, etc.). Vamos, lo de todos los años, porque llevamos ya varios que se aprueban en febrero. Aunque este año, ya vamos para abril. 
  • Pero en esta ocasión se va a producir algo más. Los autónomos societarios y familiares colaboradores cotizaban de 2023 a 2025 por una base mínima de 1.000 euros y estaban pagando una cuota de 315 euros al mes. Si bien, a partir de 2026 tienen que cotizar por la base mínima del grupo 7, es decir, por 1.424,50 euros, lo que les va a suponer una cuota de 448,72 euros al mes. Es una subida importante que nadie espera. Pero, además, se va a juntar con los atrasos de los meses anteriores, ya que desde enero llevan pagando 133,72 euros de menos cada mes por culpa de la TGSS.

 MEDIDAS ANTI-CRISIS DERIVADAS DE LA GUERRA DE IRAN: 

  • Esta semana se ha convalidado el Real Decreto-ley 7/2026 por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, cuyo objetivo se supone que es apoyar a las empresas afectadas por el incremento de costes y otros problemas económicos derivados del conflicto bélico. Pues bien, leo atónito que las únicas medidas de calado en el ámbito laboral son:  
  • Prohibición de despedir por causas ETOP para empresas beneficiarias de ayudas, bajo «pena” de despido nulo (que es ir mucho más allá de improcedente). Dice Omar Molina, reputado abogado laboralista: “la nulidad impuesta en estos términos no encaja bien con la arquitectura del despido en nuestro ordenamiento sin una modificación expresa del artículo 55 ET o del artículo 108 de la LRJS”. Es decir, de nuevo utilizamos RD-ley para modificar indirectamente leyes.  
  • Y también han previsto algo similar para fijos discontinuos. Las causas ETOP no podrán justificar el periodo de actividad ni la falta de llamamiento hasta el 30 de junio de 2026. 
  • Entonces, si soy el responsable de una empresa, ¿Qué hago ahora mismo? Cuando la incertidumbre es bestial y no se sabe ni la duración ni la profundidad de la crisis. Si no me acojo a las medidas no tengo ningún respaldo. Si me acojo a las medidas y resulta que la crisis se alarga y tengo que despedir, esos despidos serán nulos.  
  • Y, para postre, el artículo 63 del RD-ley prevé el adelanto en un año del plazo para implantar los Planes de Movilidad Sostenible en el Trabajo. Dónde antes había margen hasta el 5-12-27 ahora el plazo se reduce al 5-12-26. Otra obligación para las empresas, con escaso tiempo para implantar y con coste elevado tanto para ponerla en marcha como para sostenerla en un futuro.

 CONDICIONES LABORALES TRASPARENTES: 

  • Y, por si fuera poco, el Ministerio de Trabajo ha puesto en trámite de Audiencia e Información Pública el Real Decreto por el que transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsible. Y no es un cambio menor. 
  • El nuevo RD obliga a informar, entre otras cosas, sobre la causa concreta de la temporalidad; el salario base y los complementos por separado; los criterios de retribución variable; la jornada diaria, semanal y anual; los cambios de turno y distribución irregular; los periodos de actividad e inactividad en fijos-discontinuos; el plan de igualdad y política de conciliación; la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social; las mejoras voluntarias y las aportaciones a planes de pensiones, etc.  
  • Por otro lado, si hay distribución irregular, la empresa tendrá que identificar horas y días de referencia y los plazos mínimos de preaviso para iniciar o cancelar tareas. Además, si la empresa cancela una tarea previamente asignada sin el preaviso pactado, el trabajador tiene derecho al salario, aunque no haya trabajado. 
  • No es que esté en contra de que las condiciones laborales sean claras o transparentes. Al contrario. Lo que creo es que el papel lo aguanta todo y la teoría está muy bien. Pero la realidad de las relaciones laborales se aleja bastante de la teoría. Y hay muchas casuísticas e imprevistos cuyo coste no pueden asumir íntegramente las empresas. También creo que no se puede pretender regular todo, hasta el último detalle. Y que tiene que haber más flexibilidad para que el mundo de las relaciones laborales esté más equilibrado de lo que está hoy en día. 

 

Parece mentira que todo esto haya pasado en apenas una semana. Pero si, así ha sido. Esperemos que la próxima sea más tranquila y que nos dé para ir digiriendo, interiorizando y aplicando todo lo que hemos vivido esta. 

Cuidaros!

Autor del Post: MIGUEL QUEROL PITARCH

(Asociado APAFCV. Director en Querol Assessors by Talenom.)