El canal de denuncias en los técnicos tributarios y asesores fiscales

Sergi Garzón Melero
Coordinador Escuela FETTAF

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la obligación de implantar un canal interno de información, denominado coloquialmente “canal de denuncias”, en las organizaciones, públicas y privadas, que cumplan determinados requisitos. Entre ellas se encuentran los técnicos tributarios y asesores fiscales, que deben contar con un sistema que permita a sus empleados, clientes o terceros comunicar cualquier hecho o circunstancia relacionada con un incumplimiento tributario o una conducta contraria al ordenamiento jurídico.

El objetivo de esta norma es fomentar la colaboración ciudadana con las Administraciones públicas en la prevención y detección de infracciones normativas, especialmente las que afecten al interés general o al erario público. Asimismo, se pretende garantizar la protección de los informantes, evitando que sufran represalias o perjuicios por su actuación.

El canal interno de información debe cumplir una serie de requisitos para asegurar su eficacia y confidencialidad, de forma que ha de:

– Ser accesible a todas las personas que tengan relación con la organización, ya sean empleados, clientes, proveedores o terceros.

– Permitir la presentación de la información por medios electrónicos, telefónicos o presenciales, garantizando el anonimato del informante si así lo desea.

– Contar con una unidad responsable de recibir, analizar y tramitar la información, que debe ser independiente y estar formada por personal cualificado y con experiencia en materia tributaria y legal.

– Establecer un procedimiento para verificar la veracidad y relevancia de la información recibida, así como para comunicar al informante el resultado de la investigación y las medidas adoptadas.

– Disponer de medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales y la identidad del informante, así como para evitar filtraciones o manipulaciones de la información.

– Elaborar un informe anual sobre el funcionamiento del canal, el número y tipo de informaciones recibidas, las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

La implantación de este canal supone una oportunidad para los técnicos tributarios y asesores fiscales de mejorar su cumplimiento normativo, su reputación y su confianza con sus clientes. Además, les permite beneficiarse de ciertas ventajas, tales como:

– La exención o atenuación de la responsabilidad penal por los delitos cometidos por sus empleados o representantes, siempre que hayan adoptado medidas eficaces para prevenirlos y detectarlos.

– La reducción o exención de las sanciones administrativas por infracciones tributarias o aduaneras, en caso de que hayan colaborado, activamente, con la Agencia Tributaria o el Servicio de Vigilancia Aduanera.

– La consideración como organización socialmente responsable, lo que puede favorecer su acceso a subvenciones, contratos públicos u otros beneficios.

Por todo ello, se recomienda a los técnicos tributarios y asesores fiscales que cumplan con esta obligación, siguiendo las directrices establecidas por la norma, adaptándolas a sus características y necesidades. De esta forma, podrán contribuir a mejorar el Sistema tributario y a combatir el fraude fiscal, al tiempo que se protegen a sí mismos y a sus clientes.